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La Garantía de Alquiler® es el impreso que, como un sencillo trámite más, simplemente se adjunta al contrato de arrendamiento, para garantizar al ciudadano o profesional que se cumple éste de forma inmediata, sin necesitar abogado o procurador, y eliminando todos los gastos de tener que ir a juicio. Legalmente, es el único impreso oficial del Plan Nacional de Alquiler Garantizado PNAG, que sirve para aplicar este nuevo marco legal, en el que enjuiciar mediante la jurisdicción arbitral las desavenencias del contrato de alquiler conforme la ley de arrendamientos vigente. La Garantía de Alquiler® es el impreso que garantiza por escrito la cobertura práctica de los derechos de ambas partes en el contrato de arrendamiento, y que además garantiza que el consumidor y usuario tiene pleno conocimiento de las condiciones de este servicio de interés general que presta la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad como institución arbitral, a través del PNAG, y que el coste es total y único de 52€, y que supone solamente al condenado en la sentencia arbitral, 90€ de costas y 55€ de gastos administrativos por notificaciones. Simplemente se adjunta el impreso de Garantía de Alquiler® al contrato de arrendamiento como un sencillo trámite más. Si surge cualquier problema durante el arrendamiento (por ejemplo: impago de las rentas) y alguna de las partes quiere hacer valer sus derechos (incluida a recuperación del inmueble), SU AGENCIA GESTORA tramitará la reclamación sin que sea necesaria la intervención de abogado y procurador, y sin tener que desembolsar ningún otro importe adicional.
Dos fases: Fase de enjuiciamiento, y si es necesario Fase de ejecución. La fase de enjuiciamiento con una duración aproximada de un mes, se celebra por escrito y se inicia una vez se recibe la reclamación, y a la vista de las pruebas documentales y alegaciones escritas que presentan ambas partes (arrendador y arrendatario). Cuando el condenado cumple con la sentencia arbitral en periodo voluntario (dentro de los 20 días siguientes a dictarse la sentencia arbitral) concluye el proceso, y no se procede a la ejecución forzosa puesto que ya ha cumplido. La fase de ejecución, en la que se da cumplimiento forzoso a la sentencia arbitral tiene una duración aproximada de dos meses, y se realiza a través del Juzgado de 1ª instancia, que tras verificar los requisitos, la tramita sin dilaciones por imperativo legal, pues no puede volver a enjuiciar el caso una segunda vez. De esta forma el PNAG descarga de trabajo a los juzgados y tribunales, facilitando que puedan atender con mayor diligencia si cabe, el resto de asuntos bajo su responsabilidad, y sin que suponga ningún coste añadido al erario publico, y por lo tanto a la ciudadanía.
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